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PAREDES, EDUARDO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes y aplicabilidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas a ANSES.

Pension Reajustes Ley 27.609 Ley 27.426 Isbic Ipc Inconstitucionalidad Anses Costas Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

Paredes, Eduardo Jesús.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (PBU/PC/PAP, moratoria y otros componentes), impugnación de normas y criterios de movilidad y actualización aplicados; pedidos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la Resolución SSS 6/2009, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609; hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y, en esa parte, revocó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicho artículo; confirmó la sentencia en todos los demás extremos; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "10
- Respecto del agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.' ... 'Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.' " "16
- Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo y no admite postergación, señalando que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley y le resulta plenamente aplicable. Tal como fue analizado extensamente por esta Sala A en los autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTÉS, LEONARDO EVARISTO C/ ANSES S/ REAJUSTES', corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito. Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N° 27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor."
- Votos y mayoría: El voto que expone los fundamentos fue formulado por el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios y fue adherido por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; no consta disidencia.

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