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FIGUEROA, ROSA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declaró la plena constitucionalidad de dicha norma conforme la doctrina de la Corte Suprema y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.426 Constitucionalidad Corte suprema Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Precedentes Seguridad social


¿Quién es el actor?

FIGUEROA, ROSA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones de aplicación de normas de movilidad y retroactividad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocando únicamente la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, y declarándolo plenamente constitucional conforme la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en lo demás, se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y no se regularon honorarios por la actuación en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' (CSS 138932/2017/CS1; ...), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada." "En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello..." "Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas —no consideradas por el Tribunal— que demuestren de manera clara el error grave del precedente..."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro coincidieron en el resultado.

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