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GONZALEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por parte de jubilado. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de esa norma y confirmando lo demás de la sentencia apelada.

Recurso de apelacion Seguridad social Ley 27.426 Constitucionalidad Corte suprema Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Costas Precedentes vinculantes Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios/prestaciones previsionales; se discutía, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y no se regularon honorarios por la falta de intervención de la letrada de la actora y por lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27.423 para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”. Agregó que los autores de la ley 26.417 eligieron dos momentos del año para reajustar los haberes y utilizaron la expresión “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”, por lo que el reajuste previsto para marzo de 2018 constituía un efecto pendiente del régimen anterior, susceptible de ser modificado antes de esa fecha, sin que pudieran invocarse derechos adquiridos al respecto." "Por otra parte, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas —no consideradas por el Tribunal— que demuestren de manera clara el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación, lo que impone una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos del Máximo Tribunal..."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al resultado plasmado en la parte resolutiva.

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