ARA, SILVIA EMILCE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y ordenó la liquidación y pago de los montos retenidos.
¿Quién es el actor?
ARA, Silvia Emilce.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro (demandados en autos).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la liquidación y pago de los montos retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas a la recurrente y regula honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
- "Que contra la resolución de fecha 03/03/2026, que hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declara la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación que percibe la parte actora y ordenar a la parte demandada que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora los montos retenidos, la demandada interpuso recurso de apelación."
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
- "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo... luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
- Fundamento procesal y de costos: "En cuanto a las costas de esta instancia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida; toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime y los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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