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Incidente Nº 1 - ACTOR: GATTERA, MIRTA SUSANA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por prestaciones previsionales contra ANSES por aplicación de topes y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 para régimen docente y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y aumentando en 30% lo establecido en primera instancia; impuso costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Uma Honorarios Costas Camara federal de mendoza Inaplicabilidad de topes.

Actor: GATTERA, MIRTA SUSANA. Demandado: ANSES y otro. Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales aplicable a régimen especial docente y cuestión de regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, rectificó la regulación de honorarios estableciendo 10 UMA (equivalentes a $981.120) por la actuación en primera instancia en doble carácter, ordenó que las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del pago, no reguló honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2° de la ley arancelaria, impuso las costas a la demandada vencida y dispuso regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia para su cálculo posterior por el a quo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- “7.
- En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.” Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la afirmativa parcial con los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron a dicho voto. No obra disidencia.

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