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FEDERICI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y reclamos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo agravado por ANSeS y, a su vez, hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y un 30% adicional en alzada, imponiendo las costas a la demandada.

Amparo Anses Haberes previsionales Tope art. 9 ley 24.463 Ley 24.016 regimen docente Honorarios Uma Costas Inaplicabilidad Legitimacion pasiva


¿Quién es el actor?

FEDERICI, MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo Ley 16.986 cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales (beneficio docente régimen Ley 24.016), pedido de cesación de descuentos e reintegro de sumas retenidas; además, regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; HACEN LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y RECTIFICAN la resolución en lo atinente a la regulación de honorarios, fijando los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (equivalentes a $981.120 según Res. 1352/2026) en doble carácter, ordenando su pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; se imponen las costas a la demandada y se regula un 30% adicional sobre lo establecido en primera instancia para la alzada, debiendo el a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’).” “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” Sobre legitimación pasiva y competencia: “La Corte Suprema Justicia, en la causa ‘Gutiérrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS’ … rechazó por mayoría la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES, y ratificó lo decidido en primera instancia …” Respecto de honorarios: “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los otros dos jueces “adhieren al voto que antecede”.

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