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Incidente Nº 1 - ACTOR: DIAGOSTINO, LIDIA ISABEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y rectificó la resolución de primera instancia, regulando honorarios en 10 UMA (doble carácter) equivalentes a $981.120 y disponiendo sin costas.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 24.463 Regulacion de honorarios Doble caracter (apoderado-patrocinante) Sin costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

DIAGOSTINO, LIDIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de sumas indebidamente retenidas; se interpuso apelación contra la parte del decisorio que difirió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios de los Dres. Leandro Fontán Blanch, Yael Vela y Noelia Navarro, en forma conjunta por actuación en primera instancia en doble carácter (apoderado-patrocinante) en 10 UMA, suma equivalente a $981.120; se dispuso que el pago sea definitivo y cancelatorio en moneda de curso legal según valor de la UMA al momento del pago; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El actor apela el resolutivo de la sentencia que difirió la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación firme... Alega que tal decisión contraría lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 27.423, el cual establece expresamente que, en procesos de amparo, entre otros, los honorarios deben fijarse al dictar la sentencia y con un mínimo de 20 UMA, prescindiendo del monto del juicio." "la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Se aclara que los tres votos adhirieron y la decisión fue por unanimidad; no existen votos en disidencia relevantes.

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