Incidente Nº 1 - ACTOR: D ANGELO, NORA ELVIRA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
D'Angelo promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución de grado, regulando honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $981.120) y sin costas.
¿Quién es el actor?
D'Angelo, Nora Elvira.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y obtener el reintegro de sumas retenidas; en alzada se cuestionó el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Carlos Adrián León por la actuación en primera instancia, en doble carácter (apoderado-patrocinante), en 10 UMA, suma equivalente a $981.120; se dispuso además que no haya costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Alega que tal decisión contraría lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 27.423, el cual establece expresamente que, en procesos de amparo, entre otros, los honorarios deben fijarse al dictar la sentencia y con un mínimo de 20 UMA, prescindiendo del monto del juicio."
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: El voto que sustenta la decisión fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; resolución adoptada por unanimidad. No existe disidencia.
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