ARAYA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y varias cuestiones de inconstitucionalidad normativa. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de dicha norma; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ARAYA, Maria Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes de haberes previsionales (reajuste de componentes PC y PAP, inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de normas y decretos relacionados, tratamiento de topes y resolución SSS 6/2009; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; regularización del haber inicial por aportes autónomos y moratorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; impuso las costas a ANSES (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. El resto de la sentencia apelada fue confirmado en lo pertinente (entre otras: exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y criterios sobre recalculo del haber inicial; rechazo de actualización por moratoria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley n° 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
- Disidencias relevantes: No hay votos en disidencia; los tres vocales (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al acuerdo.
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