PEREZ TARQUINI, GRACIELA PATRICIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad de topes y la restitución de descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto desestimó los agravios de ANSeS sobre la vía y la constitucionalidad del tope, y además hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y aumentando en un 30% lo regulado en primera instancia.
Actor: PEREZ TARQUINI, GRACIELA PATRICIA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo por retenciones/descuentos aplicados sobre haberes jubilatorios —impugnación de la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes) y petición de restitución de sumas retenidas— y pedidos accesorios sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; asimismo, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $981.120 según Res. 1352/2026) en doble carácter, se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló que los honorarios profesionales se incrementen en un 30% respecto de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA al momento del efectivo pago.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- “8.
- Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos en la etapa procesal oportuna. Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley 27.423).”
Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci emitió el voto que integra el acuerdo; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No se registran votos en disidencia.
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