Logo

MONARDES, RAMON LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugnó el cálculo y actualización de su haber previsional y pidió la aplicación de índices distintos y la inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó la recomposición del haber conforme a criterio ya adoptado, imponiendo costas a la demandada.

Anses Reajustes Jubilacion Isbic Resolucion sss 6/2009 Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ramón Luis Monardes (actora/beneficiaria).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes jubilatorios; impugnación del índice aplicado para el recálculo del haber inicial, cuestionamiento de la aplicación del ISBIC, petición de aplicación del RIPTE/índice combinado, cuestionamiento de la Resolución SSS 6/2009, y otros efectos (imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, topes, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V2, V3 y V1." "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº26.417)." "La resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." Respecto a la constitucionalidad de la Ley 27.609 y la regresividad: "La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente." Sobre costas y honorarios: "IMPONER LAS COSTAS de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley Nº27.423). Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423)."
- Votos y mayoría: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhirieron los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro, constituyéndose en la decisión de la Sala A por unanimidad.
- Disidencias: No existe disidencia relevante consignada; los tres jueces adhieren al voto principal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar