Logo

ASTUDILLO, CARLOS ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional por aplicación de fórmulas de movilidad y cuestionamiento de normas. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, confirmó en gran parte la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó recalcular los haberes conforme al criterio fijado en el considerando 7.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ipc Recalculo de haberes Anses Resolucion sss 6/2009 Costas


¿Quién es el actor?

Carlos Rolando Astudillo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales; aplicación de índices para el cálculo del haber inicial y movilidad (controversia sobre aplicación de ISBIC, RIPTE, índice combinado de Ley 27.260/27.609 y efectos de decretos y resoluciones reglamentarias, así como planteos de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018 y de la Resolución SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y la del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Se ordenó a ANSES recalcular y reajustar los haberes del actor conforme a las pautas del considerando 7.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía...'." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia ... que ordenó 'al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426'... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar