MERCADO, HUGO FERNANDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Reclamo de reajustes varios por jubilado contra ANSeS y otro por retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y ordenó imponer las costas a ANSeS y regular honorarios en 30% conforme a la ley 16.986 y 27.423.
¿Quién es el actor?
MERCADO, HUGO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (y otro, según carátula).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) por reajustes varios y cuestionamiento de retenciones del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas percibidas por prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la instancia en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en PESOS y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"En definitiva, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional'."
"La doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- Votos: El voto que expone el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci resuelve negativamente la cuestión propuesta y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhieren; no consta disidencia.
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