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MOLINA BRIZUELA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por jubilación y retenciones del haber; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución cautelar que ordenó cesar descuentos sobre el haber docente y reintegrar las sumas retenidas, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en 30%.

Amparo Anses Jubilacion docente Tope ley 24.463 Inaplicabilidad Retenciones Reintegro Costas ley 16.986 Honorarios 27.423 Proteccion alimentaria


¿Quién es el actor?

María Teresa Molina Brizuela.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la cesación de retenciones practicadas al haber jubilatorio (art. 9 Ley 24.463) y reintegro de las sumas retenidas; cuestionamiento de la aplicabilidad del tope y de la constitucionalidad del art. 3° Resolución SSS 33/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución cautelar de primera instancia que ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más intereses; impuso costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): • "Considero que la medida resulta procedente en cuanto toda quita de dinero que afecte ingresos que tienen naturaleza alimentaria, por encima de los límites que resultan confiacatorios, es ilegítima y mas aún en el caso donde la jurisprudencia ya se ha expedido sobre la improcedencia de aplicar topes a los haberes de regímenes especiales, como el de docentes, en este caso aunque no haya confiscatoriedad." • "La urgencia se vincula a la naturaleza del beneficio, que trata siempre de personas en condiciones de vulnerabilidad, que cuentan para su subsistencia con esos recursos..." • "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." • Respecto de las costas: "la Ley 16.986, impone en su art. 14 costas a la vencida... En virtud de los motivos desplegados, y atento a que la acción prosperó en su totalidad deben confirmarse las costas de primera instancia y, por los mismos motivos imponerse a la vencida las de segunda instancia (art. 14 ley 16.986)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución fue por unanimidad.

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