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RODRIGUEZ, MARIA SELVA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora pidió amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre su haber docente bajo régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo la Ley 24.016 y ordenando el cese de descuentos y la restitución de las sumas retenidas.

Anses Amparo ley 16.986 Ley 24.016 Tope art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Haberes docentes Costas Honorarios (30%) Confirmacion de sentencia Seguridad social

Actor: RODRIGUEZ, MARIA SELVA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo por descuentos aplicados sobre haber previsional otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016) y cuestionamiento de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "En cuanto al agravio que versa sobre la cuestión política no justiciable, me pronuncio por desestimarlo... No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta."
- "En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- "Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto principal del Dr. Pérez Curci.

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