RIGAZZIO, TAMARA VILDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSeS por reajustes y descuentos impositivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia de grado, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijando 10 UMA (equivalentes a $924.820) y un suplemento del 30% sobre lo regulado en primera instancia; se impusieron costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Rigazzio, Tamara Vilda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la Ley 16.986 relativo a reajustes/prestaciones previsionales, ceses de descuentos (topes previstos en art. 9 Ley 24.463) y cuestión vinculada a la imputabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; se solicita además regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSeS y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora y RECTIFICÓ la resolución únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios, disponiendo regular los honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (suma equivalente a $924.820, Res. 538/2026) en doble carácter, imponer las costas a la demandada vencida y regular además un 30% más de lo establecido en primera instancia. Proceda el a quo a calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos):
"La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, integrado en el acuerdo que se reproduce en la parte resolutiva.
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