HERRERA, ALBERTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales contra ANSES por recalculo de haberes y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró esa norma constitucional, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
HERRERA, ALBERTO ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (recalculo de la PBU, reajuste de componentes del haber inicial —PC y PAP—, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma, conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo demás, confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' (CSS 138932/2017/CS1; ...), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada."
"En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar."
"Por otra parte, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas —no consideradas por el Tribunal— que demuestren de manera clara el error grave del precedente..."
Además, la Cámara sostuvo la correcta aplicación de la doctrina "Elliff" respecto del reajuste del haber inicial (PC y PAP) y confirmó la actualización de la PBU conforme a la jurisprudencia citada, adhiriendo al criterio del a quo en la mayor parte de las cuestiones. Se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Disidencias: No constan disidencias en el acuerdo; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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