Incidente Nº 1 - ACTOR: LEVIN, SUSANA MARIELA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación de honorarios en un amparo contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la regulación fijando los honorarios en 10 UMA, equivalentes a $924.820, en doble carácter, sin costas.
¿Quién es el actor?
LEVIN, Susana Mariela.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación relativo a la regulación de honorarios por actuación letrada en causa de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y rectificó la resolución de primera instancia, disponiendo “Regular los honorarios del Dr. Carlos Adrián León, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 924.820 (Res. 538/2026), en el doble carácter... Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado...”; además, se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Adelanto desde ya que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora, pero no en los términos ni con el alcance planteado, por las razones que se expondrán.”
“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular.”
- Votos: El voto propuesto por el Dr. Manuel Alberto Pizarro fue acompañado por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, resultando el acuerdo unánime en el sentido de hacer lugar a la apelación y rectificar la regulación de honorarios. No se registran disidencias.
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