MAMANY, JOSE DOMINGO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de regularización de honorarios en juicio de seguridad social. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad y la imposición de costas a la demandada, y modificó la decisión respecto de la regulación de honorarios, fijando 10 UMA para la primera instancia ($924.820) y 3 UMA para la alzada ($277.446).
¿Quién es el actor?
José Domingo Mamany.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pago de diferencias por aportes previsionales; además, cuestión sobre la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y se rectificó la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA ($924.820) por primera instancia (doble carácter) y en esta instancia en 3 UMA ($277.446), imponiéndose las costas de la alzada a la demandada vencida. Los honorarios se actualizarán según el valor del UMA al momento del pago y no incluyen IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Contra la sentencia de fecha 15/04/2025, que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme…”
“Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1 caratulado MOLINA, LUIS OMAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante; la parte dispositiva final fue acordada por mayoría (la resolución final adoptada por los Dres. Pizarro y Pérez Curci, conforme al acuerdo).
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