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PAEZ, CARLOS GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, confirmando el resto de la sentencia.

Anses Reajustes Ley 27.426 Constitucionalidad Ley 26.417 Villanustre Elliff Corte suprema Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

PAEZ, Carlos Germán.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales (incluyendo aplicación de índices de actualización y declaración de inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; en lo demás, confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar’.” “Asimismo, en el considerando 12, concluyó que ello era así ‘por cuanto, como quedó establecido, cuando [la ley 27.426] entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417’.” “Por otra parte, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas —no consideradas por el Tribunal— que demuestren de manera clara el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación...”
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó en los términos del fallo; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No se registran disidencias.

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