ARAUJO, BLANCA ELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y la actualización de diversas prestaciones (PBU, PC, PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y confirmó en lo demás la sentencia, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ARAUJO, Blanca Elina.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia -PC y PAP-, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses, y cuestionamiento de topes legales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones...'(Voto del juez Rosenkrantz)."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
Además, el voto explica que la actualización de la PBU y el recálculo de PC y PAP deben regirse por la normativa y precedentes aplicables a la fecha de adquisición del derecho (Ley 26.417 y Ley 27.426), y confirma la postergación del examen de la constitucionalidad de los topes a la etapa de liquidación para verificar eventual confiscatoriedad. Se aclara que no hubo disidencia mayoritaria en el acuerdo.
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