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MIRANDA, ELBA NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y solicitud de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y declaró su constitucionalidad, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia y imponiendo costas a la actora.

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¿Quién es el actor?

MIRANDA, Elba Nidia.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y reconocimiento de sumas retroactivas (movilidad de marzo de 2018 y reajustes/retenciones vinculadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema. En lo demás, confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." 2) La Sala reproduce el razonamiento de la Corte Suprema: "en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." 3) Sobre el impuesto a las ganancias: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 4) Decisión colegiada: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios, y en mérito del acuerdo se dispone la resolución anterior.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión resulta por unanimidad de los tres miembros que integran el acuerdo.

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