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Incidente Nº 1 - ACTOR: BOGADO, ANA MARIA DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION

Amparo por mora contra ANSES por demora en trámite de jubilación ordinaria. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó el recurso de la demandada e impuso costas a la vencida, regulando honorarios en un 30% de lo aprobado en primera instancia.

Amparo por mora Anses Jubilacion ordinaria Costas a la vencida Honorarios 30% Cpccn art.68 Ley 18.910 Ley 27.423 Camara federal de mendoza Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Bogado Ana María.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración respecto de trámite de jubilación ordinaria (expediente iniciado el 23/11/2023; acción de amparo por demora en el otorgamiento o pronunciamiento sobre el beneficio en el marco de la Ley 18.910).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo. Se impusieron las costas de segunda instancia a la vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "El apoyo a este criterio fue reiterado en las causas 'Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas “La Central” c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Amparo por Mora', expediente Nº 3414/16, ... entre otros."
- Votos: El voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expone los fundamentos citados; los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren. No existe disidencia.

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