CASAS, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre un haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.
Actor: CASAS, NORMA BEATRIZ. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para impugnar la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y los descuentos practicados sobre un haber otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), con pedido de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
- "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. ... la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci formuló el voto que resolvió la cuestión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhieren. No obra disidencia.
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