RODRIGUEZ, SILVIA PAOLA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS cuestionando la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la retención de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen docente y ordenó el cese de descuentos, reintegro con intereses, imposición de costas a ANSeS y regulación de honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, SILVIA PAOLA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme la ley 16.986. Se impugna la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (topes sobre haberes) al haber otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016); se reclama cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo posterior en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... Corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita'."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)"
"Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)."
No hubo voto en disidencia: los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro resolvieron en acuerdo conforme lo transcripto.
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