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TAÑEZ, DUNIA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de beneficiaria previsional contra ANSeS y ARCA por descuentos e impuesto sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las apelaciones de ARCA y ANSeS, manteniendo la inaplicabilidad del tope y la exención de las actualizaciones monetarias, e imponiendo costas y honorarios en un 30%.

Amparo Anses Haberes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Art. 9 ley 24.463 Exencion art.20 inc. v) ley 20.628 Tope previsional Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

TAÑEZ, DUNIA EDITH (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (régimen especial docente/beneficio previsional), el cese de descuentos y la no afectación impositiva sobre haberes y retroactivos; reintegro de sumas retenidas y perjuicios correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se imponen las costas a las codemandadas vencidas y se regulan los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con orden al a quo para calcular los emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional”) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci.

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