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TAPIA, VERONICA DEL VALLE c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste de haberes jubilatorios y pedido de no afectación por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSeS, sosteniendo que los retroactivos por reajuste se encuentran exentos y que ANSeS resulta vencida en costas.

Amparo Reajustes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Exencion articulo 20 inc. v) ley 20.628 Anses Costas Honorarios Ley 16.986 Plazo de cumplimiento


¿Quién es el actor?

TAPIA, VERONICA DEL VALLE (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

ANSeS (codemandada); además figura ARCA como codemandada.
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) por reajuste de haberes jubilatorios y pedido de que los montos retroactivos y actualizaciones no sean alcanzados por el impuesto a las ganancias; discusión sobre plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la representante de ARCA y por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a las codemandadas vencidas; regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia y disponer su cálculo en pesos y UMA en la etapa oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En lo que respecta a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal... El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar..." Se citan precedentes aplicados por la Sala: "ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI" (FMZ 22033737/2011) y "DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS" (FMZ 28114/2016/CA1), y doctrina de la C.F.S.S. que sostiene: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." Sobre legitimación pasiva y competencia: se reitera doctrina que admite la pretensión contra ANSeS aun cuando la aplicación/interpretación del impuesto sea función de la AFIP, citando precedentes (C.S.J.N. "Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS", CFSS y causas de esta Cámara). Respecto del plazo de cumplimiento, la Sala sostuvo que el art. 22 de la ley 24.463 (plazo de 120 días) "no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes..." Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a las codemandadas vencidas. (art.14 de la ley n°16.986)"; "corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia... deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resuelve en los términos arriba transcritos.

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