TELLO, DOMINGO ENRIQUE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sus retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo que los retroactivos por actualizaciones monetarias gozan de la exención prevista en el artículo 20 inc. v) de la ley 20.628.
¿Quién es el actor?
TELLO, DOMINGO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (con recurso de apelación deducido por la representante de ARCA, en calidad de demandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas/actualizaciones de dichos haberes.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la demandada vencida; regular honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA por el a quo cuando haya base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- “En lo que respecta a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a ‘actualizaciones monetarias’, siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado.”
- Cita jurisprudencial central: “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad... Deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.” (referencia a Fallos y precedentes citados en el voto).
- Sobre costas y honorarios: “Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)” y “corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423).”
- Disidencias: No hubo disidencia; los otros dos jueces adhirieron al voto que previno y el acuerdo fue unánime.
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