ROMERA, ROSANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Rosana Romera promovió amparo contra ANSeS y ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sus retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSeS y ordenó imponer costas a las codemandadas vencidas y regular honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
ROMERA, ROSANA.
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y ARCA (representante de la entidad codemandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y, en particular, sobre sumas retroactivas/reajustes de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la representante de ARCA y por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- "En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Ya que, en definitiva, un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca 'haber previsional'..." (se analiza y se hace propio el criterio de esta Sala en causas anteriores).
- Citas jurisprudenciales invocadas por la Sala: "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad... Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc." (Fallos y causas citadas, entre ellas FMZ 22033737/2011 y FMZ 28114/2016).
- Sobre costas y honorarios: se aplica el art. 14 de la ley 16.986 para imponer las costas a la vencida; y se regula honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando su cálculo en pesos y UMA conforme arts. 30 y 51 de la ley 27.423.
- Votos: el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fundó el voto que resuelve negativamente la cuestión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No se registran disidencias en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: