GUEVARA, NILDA ESTRELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló contra la sentencia relativa a reajustes previsionales reclamados frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, coincidiendo en aplicar la Tasa Pasiva del BCRA para intereses, postergar cuestiones de inconstitucionalidad para la liquidación y diferir la regulación de honorarios hasta que exista cosa juzgada.
Actor: Nilda Estrella Guevara. Demandado: Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de deuda, con planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y ley 27.609), y regulación de honorarios y tasa de interés aplicable a las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- "En cuanto al agravio que se refiere a la tasa de interés aplicable a las diferencias que le adeuda la demandada, se ha reconocido jurisprudencialmente la aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA (arts. 767 y 768 inc. c CCCN y Comunicación BCRA Nº14). Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Spitale' (Fallo 327:3721) y 'Cahais' (Fallo 340:483), como la Cámara Federal de la Seguridad Social y los juzgados de la instancia anterior siguiendo los lineamientos del Máximo Tribunal, son coincidentes en la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio y confirmar lo sentenciado en primera instancia."
- "En cuanto al agravio sobre la inconstitucionalidad de las normas, en consonancia con el criterio adoptado por el juez de primera instancia, coincido en la conveniencia de diferir para la etapa de liquidación el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de las retenciones que pudieran derivarse de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes reajustados a devengarse en el futuro... ante la falta de certeza actual sobre la existencia de un perjuicio real, no conjetural ni eventual derivado de la aplicación de la normativa impugnada, estimo prudente posponer el tratamiento de este punto para el momento de ejecución de sentencia."
- "En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales debe estarse a lo dispuesto por el a quo, difiriéndose su regulación para cuando exista base firme en la sentencia, ello teniendo en cuenta que la cuestión sometida a juicio es un reclamo que se realiza en forma masiva, y que ya cuenta con respuesta uniforme merced a las leyes previsionales y a la jurisprudencia sentada por nuestro Máximo Tribunal."
Disidencia: No existió disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.
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