CASTRO, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por la aplicación del Decreto 679/97 y cuestionó la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA ($806.640) para la actuación en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sebastián Alejandro Castro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 (y cuestión vinculada a la aplicación del DNU 157/2018 en materia de honorarios), petición de limitación de descuento de aportes y solicitud de liquidación de diferencias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se hizo lugar al recurso de apelación del apoderado de la parte actora para rectificar la regulación de honorarios fijando 10 UMA (equivalente a $806.640) por la actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N° 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto. Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Dr. Juan Ignacio Pérez Curci dijeron: Que adhieren al voto que antecede por los fundamentos que allí se exponen. En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia, confirmar la sentencia ... 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida ... 3°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera ... 'Regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa ... en 10 UMA, suma equivalente a $ 806.640 (Res. 2996/2025) ...'."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.
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