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OLIVAREZ, YOLANDA JACINTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y actualización de la PBU y del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, imponiendo costas a ANSES.

Anses Reajustes previsionales Pbu Ley 27.426 Ley 27.609 Constitucionalidad Movilidad previsional Costas Honorarios Corte suprema


¿Quién es el actor?

OLIVAREZ, Yolanda Jacinta (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recalculo de haberes previsionales (actualización de PBU, recalculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las partes: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 —declarando su plena constitucionalidad conforme a la doctrina de la Corte Suprema—; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." "En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. [...] En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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