IRAZOQUE, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambos recursos: declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426 y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenando la recalculación de los haberes.
¿Quién es el actor?
IRAZOQUE, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad jubilatoria (ley 27.426, ley 27.609 y DNU/Decretos conexos), solicitud de recalculo y liquidación de retroactivos y exención del impuesto a las ganancias sobre dichos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambos recursos de apelación: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y declaró en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; por otra parte, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. Se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada vencida y se dispusieron las reglas sobre honorarios y liquidación conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "c.-Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
2) "a.
- Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor. En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."
3) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía…'".
- Disidencias: No se registra disidencia; los votos de los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhieren al acuerdo que contiene las resoluciones transcritas.
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