RIOS, CARLOS RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y rechazó el recurso de la demandada.
¿Quién es el actor?
Ríos, Carlos René.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo/reajuste de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609) y normas/decretos conexos; solicitud de exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando, declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 1 de la Ley N°27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones selectas del fallo):
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor en su aspecto subsidiario, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"(…) propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC. Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra."
Además, el tribunal confirma el criterio de la instancia de primera instancia sobre la exención del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias y acuerda imponer las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No existieron votos en disidencia: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios.
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