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CUELLO, JULIA SEGUNDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Julia Cuello demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en los demás extremos y rechazó el recurso de ANSeS.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Ipc Retroactivos Costas Honorarios Empalme


¿Quién es el actor?

CUELLO, JULIA SEGUNDA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recalculo/reajuste del haber previsional y retroactivos; impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609) y otros actos/regímenes de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando, DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°27.609 y CONFIRMÓ la sentencia en los demás aspectos; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios.

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