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RAMIREZ, VICTOR RAMON ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y medidas vinculadas al descuento previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA ($806.640) para la actuación de primera instancia.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/1997 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Seguridad social Corte suprema Confirmacion y rectificacion


¿Quién es el actor?

Víctor Ramón Alejandro Ramírez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad (se cuestionó, entre otros, el DNU 679/97 y efectos sobre aportes previsionales; también litigo la regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y confirma la sentencia en lo materia de apelación y agravios; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impone las costas de esta instancia a la demandada vencida; y HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora, rectificando la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $ 806.640), con las reglas de pago y ajustes previstas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): “la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.” “En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’… corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.” “Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto.”
- Sobre costas y honorarios: la Cámara aplica el criterio fijado por la CSJN en autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS' y dispone la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 CPCCN; asimismo, establece que los honorarios de segunda instancia serán del 30% de lo que se fije oportunamente y rectifica la regulación en primera instancia a 10 UMA ($806.640).
- Votos en disidencia: la resolución fue tomada por unanimidad; no consta disidencia.

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