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GOMEZ, NILDA CARLINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promueve amparo (Ley 16.986) contra ANSeS por retenciones aplicadas sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del régimen especial docente y ordenando reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada vencida.

Amparo Anses Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Inaplicabilidad de topes Reintegro de sumas Costas a la vencida Honorarios 30% Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, NILDA CARLINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional —régimen especial docente— y el cese de descuentos con reintegro de sumas retenidas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; costas a la demandada vencida; regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)" Además, los Jueces Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro; no se registra disidencia en el acuerdo.

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