GUZMAN, PATRICIA ESTHER c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra ANSeS y ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando costas a las demandadas vencidas y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUZMAN, PATRICIA ESTHER.
- Demandados: ANSeS y otro (ARCA, representante apelante).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra retenciones por impuesto a las ganancias aplicadas sobre reajustes y retroactivos de prestaciones previsionales; se reclama que tales montos no sean gravados y que ANSeS se abstenga de efectuar descuentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de instancia a las demandadas vencidas y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados..." (cfr. CFSS y C.S.J.N. in re Gutiérrez).
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita CFSS, Sala II, sent. int. 73700 26.02.10, VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S.).
Además, la Cámara advierte que la nueva ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 27.617) "no ha cumplido con el requerimiento de la Corte en el leading case 'García', al no haber legislado con perspectiva de vulnerabilidad, y contemplando de manera particular el universo de los jubilados y sus condiciones, con lo cual el precedente y la doctrina aquí sostenida sigue siendo plenamente aplicable al caso en cuestión."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por la negativa a la cuestión propuesta; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No existen votos en disidencia.
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