ETCHEPARE, OLGA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y la aplicación de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, declaró inconstitucionales los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y el art.1 de la ley 27.609, ordenó el pago de las diferencias y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Etchepare, Olga Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020) y del art. 1 de la ley 27.609, entre otras normas; pedido de liquidación conforme art. 32 ley 24.241 modificado por ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 163/2020; se declaró la inconstitucionalidad de los Dtos. 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS que abone la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso y se confirmó el resto de la sentencia apelada; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la acordada por la mayoría.
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