FAVERE, VIRGINIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 163/2020 y declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a ANSeS abonar la diferencia que surgiría de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426), y revocó parcialmente la sentencia para dejar cuestiones de liquidación y parámetros de recálculo para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Favere, Virginia Elena (la Sra. FAVERE VIRGINIA ELENA).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación e inconstitucionalidad de decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y otros), cuestionamiento del índice aplicado para el recálculo del haber, tratamiento de la PBU y otros vicios en la liquidación (tasa de interés, impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 163/2020 y se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenándose a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se difirieron para la etapa de liquidación/exhortos cuestiones relativas a la quita o merma confiscatoria, tasa mínima de sustitución, parámetros de aplicación de precedentes y el método de recálculo; se confirmó la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y la del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS en los términos de la resolución; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Respecto a los agravios relacionados con el índice para el recalculo del haber y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad decretada por juez de grado del art. 3 de la ley 27.426, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"Asimismo, las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, deberán actualizarse mediante las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio final; la solución que rige es la del acuerdo consignado en la parte dispositiva.
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