SOSA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes y PBU contra ANSeS por Juan Carlos Sosa. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la parte vencida.
Actor: SOSA, JUAN CARLOS. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, reajuste de la PBU, aplicación de índices y tratamiento de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y art. 9 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación "la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga'"; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravio; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad decretada por juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio." (considerando II).
- Sobre aplicación de pautas de actualización: "la aplicación de las pautas determinadas en el caso 'Elliff' (Fallos: 332:1914) deben extenderse hasta el mensual febrero de 2009 inclusive... las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, deberán actualizarse mediante las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 ... y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426." (considerando II).
- Sobre el reajuste de la PBU y remisión a precedentes: "corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." (considerando III), con expresa referencia a la CSJN en "QUIROGA".
- Sobre topes previstos en art. 9 ley 24.463: "corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." (considerando IV).
No consta voto en disidencia en el acuerdo; los fundamentos citados provienen del acuerdo de la Cámara y de remisión a precedentes mencionados en la sentencia.
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