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SANCHEZ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste y recálculo de haberes previsionales y cuestionamiento de índices y decretos aplicados. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426, ordenó recalcular el haber inicial según los parámetros fijados y diferir para liquidación la comprobación de eventual quita por ajuste de la PBU; confirmó el resto y condenó en costas a la vencida.

Reajuste de haberes Pbu Recalculo Inconstitucionalidad art. 3 ley 27.426 Decreto 274/2024 Indices de movilidad Costas Liquidacion Anses Corte suprema (quiroga / actis caporale)


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales (PBU), cómputo de aportes autónomos, impugnación de índices/decretos (Decreto 274/2024), declaración de inconstitucionalidad normativa y ajuste de la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (difiere para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria en el ajuste de la PBU), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, revocó el decisorio respecto del método de recálculo ordenado y dispuso que el recálculo del haber inicial de la actora se ajuste conforme los parámetros señalados; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II.
- En referencia al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación.-" 2) "V.
- Respecto al agravio relacionado con el ìndice aplicado para el recalculo del haber... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-" 3) "VI.
- En referencia al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad..."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acuerdo final; la resolución está suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, sin indicación de disidencia.

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