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FERRARESE, NORA SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y la inaplicabilidad de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó abonar las diferencias y revocó parcialmente la sentencia de grado.

Seguridad social Reajuste de haberes Inconstitucionalidad de decretos Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Anses Movilidad previsional Liquidacion Costas


¿Quién es el actor?

FERRARESE, Nora Silvana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), cuestionamiento de índices y normas de movilidad (ley 27.609, ley 27.426, aplicación de art. 32 de la ley 24.241 modificado por ley 27.426, entre otros), y pedidos conexos como exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente la sentencia de grado, difiriendo para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria; se revocó la orden de recomponer el haber a partir de 09/2022 y se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 inc. 4) de la Res. 3/2021 SSS. Se confirmó el resto de la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente. Asimismo, REVOCAR el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025); en cuanto difiere para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de una tasa mínima de sustitución, conforme lo resuelto por la CSJN, en autos “BENOIST GILBERTO C/ ANSeS S/ PREVISIONAL LEY 24.463” (12/06/2018).-" "IV.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final que integra la decisión de la Cámara. Los párrafos y referencias a otros precedentes incorporados se tomaron como fundamentos integrados al decisorio.

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