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RANDAZZO, ELSA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes previsionales y la inaplicabilidad de normas que redujeron movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó pagar las diferencias y declaró inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 reconociendo recomposición desde 09/2022; confirmó el resto de la sentencia.

Reajuste de haberes Movilidad Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Ley 24.241 art.32 Recomposicion 09/2022 Anses Costas Ipc-indec


¿Quién es el actor?

RANDAZZO, Elsa Antonia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; impugnación de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609; aplicación de bonos extraordinarios; exención de impuesto a las ganancias; costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente la sentencia de grado para recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (aplicando lo resuelto en los autos PALACIOS c/ ANSeS y GIMENEZ c/ ANSeS). Se confirmó el resto de la sentencia y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/citas relevantes): "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "Así respecto del agravio relacionado con el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES' ... En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría.

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