HEREDIA, LILIAN MARCELA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la denegatoria de reconocimiento como derechohabiente ante ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo además las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Lilian Marcela Heredia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo por rechazo del reconocimiento del carácter de derechohabiente del Sr. Francisco Rito Bravo (art. 53 inc. D) Ley 24.241), y cuestiones accesorias sobre plazo de cumplimiento, tasa de interés e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la demanda incoada por la parte actora contra la Anses, revocando las resoluciones impugnadas y reconoce a la accionante, Sra. Lilian Marcela HEREDIA -DNI nº 23.080.323. el carácter de derechohabiente del Sr. Francisco Rito BRAVO (DNI nº 05.311.868) en los términos de lo normado por el art. 53 inc. D) de la Ley 24.241."
"El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos..." (cita CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional...’, 9/6/93).
"En materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela" (cita Fallos 324:4511).
Sobre intereses: se dispone adicionar intereses "conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina", remitiéndose a los fundamentos del precedente “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS...” (Fecha: 14/10/2024).
Sobre costas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la decisión citada es la que resolvió la mayoría y se expresa en la parte resolutiva transcripta.
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