ORECCHIO, MARCELA SANDRA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y reconocimiento de aportes autónomos. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, ordenó actualizar las rentas autónomas según precedentes (“Volonté”, “Mackler”, “DIYARIAN”), revocó la recomposición a partir de 09/2022 y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 4 inc. 4) de la Res. 3/2021 SSS.
¿Quién es el actor?
ORECCHIO, Marcela Sandra.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (pensión por fallecimiento adquirida el 23/11/2022), inclusión y actualización de rentas por aportes autónomos, impugnación de normas y resoluciones (art. 1 ley 27.609; art. 4 inc.4 Res. 3/2021 SSS; DNU 274/24; DNU 157/2018 y otras), aplicación de bonos extraordinarios, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora: ordenó la actualización de las rentas autónomas por todo el periodo conforme los fallos “Volonté” y “Mackler” y los lineamientos del precedente “DIYARIAN”; revocó parcialmente la sentencia de grado diferiendo para liquidación la evaluación de posible quita/merma confiscatoria (por aplicación del precedente “Quiroga”); revocó la orden de recomponer el haber desde 09/2022 y, por ende, confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 y declaró inconstitucional el art. 4 inc. 4) de la Res. 3/2021 SSS; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
2) "I.
- HACER LUGAR parcialmente a los agravios de la parte actora, y en consecuencia, ordenar la actualización de las rentas autónomas por todo el periodo conforme los fallos “Volonté” y “Mackler”, y los lineamientos dispuestos en el precedente “DIYARIAN” señalado precedentemente; y suplir la omisión incurrida por el Aquo, y en consecuencia diferir la cuestión atinente a los topes para ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia;"
3) "II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente;"
4) "III.
- REVOCAR el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609...; DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 inc. 4) de la Res 3/2021 SSS."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece firmada por los jueces de Cámara sin indicación de disidencia.
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