M, C. c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI por M., C. solicitando tutela en el marco de la ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y los emolumentos de primera instancia y reguló emolumentos de Alzada por 6 U.M.A. ($601.038) a la defensora oficial.
¿Quién es el actor?
M., C. (accionante/amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra PAMI; se reclamó la tutela judicial correspondiente (acción de amparo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas; se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia; se regularon los emolumentos de la Dra. Victoria Sánchez Soulié en 6 U.M.A. (equivalentes a $601.038 conforme Resol. SGA 1718/2026) con aportes previsionales y posible IVA; no corresponde regular emolumentos al Dr. Diego José Soriani; costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Diego José Soriani -apoderado de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por la Dra. Victoria Sánchez Soulié, Defensora Oficial Federal -por la accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423. Respecto de la Dra. Victoria Sánchez Soulié –patrocinante de la amparista-, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A. Respecto del Dr. Diego José Soriani no se regulan honorarios por entender que se encuentra comprendido en las disposiciones del art. 2do de la Ley Arancelaria, salvo que acredite una situación diferente."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo sentido decisorio.
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