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W, H. A. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por Ley 16.986 promovido por W., H. A. contra el INSSJP. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y reguló honorarios de Alzada a favor de las letradas, con expresa condena en costas al recurrente.

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¿Quién es el actor?

W., H. A.

¿A quién se demanda?

INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) tramitada ante el Juzgado Federal N°2, Secretaría Ejecuciones Fiscales
- Oficina de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a costas y regulación de honorarios; se aplicaron las costas de Alzada al recurrente y se regularon los emolumentos de las profesionales de Alzada en los montos indicados (7,8 UMA / $781.349 para la Dra. Andrea R. Privitera y 6 UMA / $601.038 para la Dra. María A. Tudesco), con aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 -aplicable al supuesto traído a despacho para resolver
- establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '(…) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.' ... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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