VALENTINO, PEDRO CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó en parte la sentencia al diferir la aplicación anticipada del precedente Actis Caporale y declarar inconstitucional el art. 1º de la ley 27.609, y confirmó el resto de la sentencia imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
VALENTINO, PEDRO CARMELO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de actualización y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a movilidad y topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia en cuanto resolvía anticipadamente la aplicación de los parámetros del precedente "Actis Caporale" respecto de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, disponiendo diferir ese tratamiento para la etapa de ejecución de la sentencia; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en "GIMENEZ, MIRTA NOEMI"; y confirmó el resto de la sentencia objeto de apelación, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
"I.
- REVOCAR la sentencia en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” a los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia."
"DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI' y su aclaratoria, citados precedentemente.-"
"II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Votos/disidencias: La parte resolutiva final forma el acuerdo suscripto por los jueces de Cámara; no se señala disidencia en la parte dispositiva transcripta.
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