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CARMONA, ANTONIA MARIA DE LOS MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó el reajuste de haberes y el cálculo de la PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria conforme a Quiroga y Actis Caporale, y confirmó el resto de la sentencia imponiendo las costas a la vencida.

Reajuste de haberes Pbu Quita o merma confiscatoria Quiroga Actis caporale Inconstitucionalidad de decretos Liquidacion de sentencia Costas Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

CARMONA, ANTONIA MARIA DE LOS MILAGROS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (parte demandada que interpuso la apelación).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y cálculo de la PBU (reajuste inicial del haber, aplicación de topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de decretos y normas vinculadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir, a la etapa de liquidación, la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU, en cuanto resolvió anticipadamente la aplicación de los parámetros del precedente Actis Caporale a los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” a los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia.-" "II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.-" "III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).‑"
- Votos/diferencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada en el bloque final es la que resuelve por mayoría.

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