CARMONA, ANTONIA MARIA DE LOS MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó el reajuste de haberes y el cálculo de la PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria conforme a Quiroga y Actis Caporale, y confirmó el resto de la sentencia imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
CARMONA, ANTONIA MARIA DE LOS MILAGROS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada que interpuso la apelación).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y cálculo de la PBU (reajuste inicial del haber, aplicación de topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de decretos y normas vinculadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir, a la etapa de liquidación, la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU, en cuanto resolvió anticipadamente la aplicación de los parámetros del precedente Actis Caporale a los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” a los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia.-"
"II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.-"
"III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).‑"
- Votos/diferencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada en el bloque final es la que resuelve por mayoría.
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